Completamente gratuito. Nuestra principal forma de operar consiste en instalar y administrar las máquinas, y compartir parte de los beneficios mensuales. En caso de que el establecimiento se encuentre dentro de nuestra área de cobertura, nos encargamos de gestionar el inventario, reponer los productos y ocuparnos de los Vapes. Por otro lado, si está ubicado en una zona sin reposición por parte de nuestro equipo, instalamos la máquina, proporcionamos instrucciones para la reposición y enviamos mensualmente los Vapes para que ustedes realicen directamente la reposición.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden diseñar las maquinas para que luzcan más en los locales?
Cada una de nuestras máquinas es completamente personalizable para adaptarse a todos los entornos y necesidades específicas de cada cliente.
¿Quieres dar otro uso a nuestras máquinas?
Contamos con diversos proyectos en mente, desde la instalación de máquinas en campos de golf, clubes de tenis o pádel para la venta de productos relacionados con esos deportes, hasta la implementación en farmacias con horario extendido para la venta de productos básicos. También consideramos la presencia en hoteles, aeropuertos y otras ubicaciones. Hay muchas ideas en marcha; ¡permítenos ayudarte a hacerlas realidad!
¿Por qué el mercado de los vapes es una oportunidad de negocio en auge?
El mercado de los vapes ha emergido como una oportunidad de negocio en expansión gracias a diversos factores. En primer lugar, la creciente preocupación por la salud ha motivado a muchas personas a buscar alternativas al tabaco convencional. Además, la creciente popularidad de los vapes ha generado un aumento en la demanda de estos productos, creando así un mercado cada vez más lucrativo.
Los vapes son apreciados por una amplia gama de consumidores, desde aquellos que desean reemplazar el tabaco convencional hasta aquellos que simplemente buscan disfrutar de una experiencia de fumar diferente. Además, el mercado de los vapes es altamente adaptable y dinámico, lo que brinda a los empresarios la oportunidad de innovar y crear nuevos productos y servicios que satisfagan las cambiantes necesidades de los consumidores.
Con una demanda de vapes en constante crecimiento, este mercado ofrece una oportunidad única para los empresarios que buscan invertir en un negocio próspero y en constante evolución.
¿Es legal vender vapes en máquinas vending en establecimientos? ¿Se puede Consumir y Vender Vapes en todos los establecimientos?
Relacionando el contenido de la Disposición Adicional duodécima de la Ley 28/2005 con la previsión de su Artículo 6, y dado que los Hoteles, Bares, Discotecas y otros Espacios no se encuentran expresamente prohibidos en la lista de lugares donde se prohíbe el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, podrán venderse y consumirse este tipo de dispositivos en dichos establecimientos. Por supuesto, es imperativo incluir la correspondiente advertencia sobre la prohibición de venta a menores de edad.
NOTA: En cuanto al consumo y venta de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, también conocidos como Vapers, la Disposición Adicional duodécima de la Ley 28/2005, remitiéndose a las disposiciones del Artículo 6 de dicha norma, establece que “el consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artículo 6 (…)”.
Este precepto establece que “el consumo de productos del tabaco deberá realizarse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido”.
Por otra parte, el segundo apartado de la Disposición Adicional duodécima de la misma normativa prohíbe el consumo de dichos dispositivos en los siguientes lugares:
1. a) Los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
c) En los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
d) En los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
e) En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
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